
Información general
Financiamiento
Client
information
Sr. Adonay Rosales
Director Financiero
Correo-e: adonay.rosales@aristos.com.sv
Teléfono: (+503) 7852-7683
ALCANCE
Y
OBJETIVO
DEL
PROYECTO
American Industrial Park, S.A. de C.V. (“AIP”) es uno de los principales parques industriales en El Salvador con más de 190 mil m2 de techo industrial, en el que alberga mayoritariamente a empresas internacionales enfocadas principalmente en el sector de textiles. Opera desde 1993 y tiene contempladas inversiones para expandir su techo industrial y la instalación de paneles solares para autoconsumo de energía renovable.
BID Invest está considerando otorgar un préstamo de largo plazo con el fin de financiar la instalación del parque solar, el cual tendría una capacidad de 6.5 MW nominales, para el cual se espera contar con una garantía de primera pérdida aportada por el Fondo Nórdico de Desarrollo por hasta $1.25 millones. De igual forma, el financiamiento también contemplaría la construcción de infraestructura de techo industrial, enfocado para el sector logístico y almacenamiento, con la construcción de 17 mil m2 en un nuevo parque denominado Sirius Industrial Park (“SIP”), el cual pertenecerá a AIP, y el cual ofrecerá servicios adicionales de clínica médica a los empleados de las empresas que se instalarían en este. Todo lo anterior denominado “el Proyecto”.
Tanto AIP, como su proyecto de expansión SIP, se encuentran ubicados sobre la Ruta Panamericana, a 30 minutos del principal puerto marítimo del país, y cercano a ciudades rurales fuera del área metropolitana del gran San Salvador, como son La Libertad, Santa Ana y Sonsonate, que concentran el 48% de la población.
El financiamiento propuesto contempla los siguientes objetivos: (i) convertir AIP en el primer parque industrial y zona franca en El Salvador que tenga total redundancia en el abastecimiento de energía, y que este sirva de modelo para replicar; (ii) contribuir a desarrollar con AIP un plan de aprovechamiento integral de las aguas residuales para distintos usos en el parque; y (iii) aumentar las posibilidades de empleo con una mayor oferta de servicios para el sector de logística y almacenamiento en la zona, complementada con un enfoque de integración de salud con los servicios de clínica y guarderías, las cuales son inexistentes en el área de la expansión.
1. Información General y Perspectivas sobre el Alcance de la Revisión Ambiental y Social del BID Invest
Con base en la información provista por American Industrial Park, S.A. de C.V. (“AIP”), el Proyecto se divide en dos (2) componentes principales: (i) la instalación de una Planta Fotovoltaica de 8.2 MWp, equivalente a una potencia nominal de 6.5 MW, en una superficie de aprox. 4.95 ha, sobre los techos de 6 edificios existentes dentro del parque industrial AIP; (ii) la construcción de un nuevo parque industrial denominado Sirius Industrial Park (“SIP”), con una superficie aproximada de 17 mil m2 de techo industrial (aproximadamente el 48% del área total del parque industrial), enfocados para albergar empresas del sector logístico y de almacenamiento, y los servicios auxiliares necesario (vialidad, acueducto de agua potable, tendido eléctrico, drenaje pluvial y alcantarillado sanitario, etc.), así como otras infraestructuras para el beneficio de los trabajadores, como: guardería para niños hasta de 5 años, clínica médica, áreas de esparcimiento y canchas deportivas. Todo lo anterior, se define como “el Proyecto”.
El alcance de la revisión ambiental y social del BID Invest durante evaluación de API incluyó el análisis de los permisos ambientales y licencias sanitarias de los Proyectos, reuniones y llamadas en conferencia con representantes del prestatario. Además, los especialistas en materia ambiental y social del BID Invest realizaron una visita de debida diligencia ambiental y social (ESDD, por sus siglas en inglés) durante los días del 26 al 28 de octubre de 2018 a El Salvador, que incluyó las siguientes actividades: (i) reunión con personal de AIP; (ii) visita de inspección al parque industrial American Industrial Park, en especial los edificios donde se colocarán los paneles solares; y (iii) visita el terreno donde se realizará la construcción del parque industrial Sirius Industrial Park (“SIP”), y de sus áreas de influencia circundante. Al finalizar esta visita de ESDD, se continuó con la revisión de documentos asociados a manuales, procedimientos, informes de operación 2016 y 2017, informes de resultados de pruebas de laboratorio (principalmente, de la calidad de las aguas de descarga), entre otros.
2. Categorización Ambiental y Social, y sus Fundamentos
Este es un Proyecto Categoría B, de acuerdo con la Política de Sostenibilidad Ambiental y Social del BID Invest, ya que se espera que sus impactos y riesgos ambientales y sociales (A&S), en general sean reversibles y mitigables con medidas disponibles con las tecnologías actuales. Para la actividad de colocación de paneles solares e infraestructura auxiliar de apoyo del parque fotovoltaico, los posibles impactos y riesgos ambientales y sociales incluyen: (i) generación de residuos no peligrosos; (ii) emisiones contaminantes a la atmosfera (principalmente, gases de combustión de la máquinaria y equipo de construcción); (iii) contaminación acústica; y (iv) riesgos de seguridad y salud ocupacional de los trabajadores. Durante la operación y mantenimiento ("O&M") del parque fotovoltaico, los riesgos e impactos ambientales se relacionan con: (i) riesgos de seguridad y salud ocupacional de los trabajadores; (ii) generación de residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) por la sustitución de paneles y/o equipo eléctrico dañado o que hayan cumplido con su vida útil; y (iii) uso de los recursos, como las fuentes de agua (superficiales o subterráneas); principalmente.
Por otro lado, la construcción del nuevo parque industrial Sirius, los posibles impactos y riesgos ambientales y sociales serán: (i) generación de residuos peligrosos y no peligrosos; (ii) emisiones contaminantes a la atmosfera (principalmente, gases de combustión de la maquinaria y equipo de construcción); (iii) generación de aguas residuales; (iv) contaminación acústica; (v) movimiento del suelo; (vi) remoción de vegetación; (vii) vibraciones del suelo; (viii) riesgos de seguridad y salud ocupacional de los trabajadores, y (ix) inquietudes de salud y seguridad de la comunidad en relación con el aumento del tráfico vehicular. Durante la operación y mantenimiento (“O&M”), los riesgos e impactos ambientales se relacionan con: (i) salud y seguridad de los trabajadores; (ii) generación de residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) y líquidos (aguas residuales domésticas, principalmente), (iii) emisiones atmosféricas de gases efecto invernadero (“GEI”) y olores; y (iv) uso de los recursos, como la energía y las fuentes de agua (superficiales o subterráneas), principalmente.
En ambos casos, tanto para AIP como para el Parque Sirius, los desastres naturales, como los terremotos, incendios, inundaciones y huracanes, no representan un riesgo importante, tanto por los daños que pudieran causar a la infraestructura física, como por una posible pérdida de negocio.
En base a la visita de ESDD y la información proporcionada en el Cuestionario Ambiental y Social, se espera que esta unidad de negocios tenga incidencia en las siguientes Normas de Desempeño (ND) del IFC:
- ND-1. Evaluación y Manejo de los Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales
- ND-2. Trabajo y Condiciones Laborales
- ND-3. Eficiencia del uso de los Recursos y Prevención de la Contaminación
- ND-4. Salud y Seguridad de la Comunidad.
- ND-8. Patrimonio Cultura
No se tiene previsto la aplicación de la ND-5, Adquisición de tierras y reasentamientos involuntarios, ya que el Proyecto se desarrollará dentro de terrenos propios; ND-6, Conservación de la biodiversidad y manejo sostenible de los recursos naturales vivos, debido a que el proyecto se desarrollará en parte sobre techos de naves industriales y en un terreno propio previamente intervenido (utilizado para la agricultura) y en desuso (Parque Industrial Sirius), con vegetación regenerativa con poco valor ecológico; y ND-7, Pueblos indígenas, no existen en el área de desarrollo del proyecto.
3. Contexto Ambiental y Social
El primer componente del Proyecto, la instalación de una Planta Fotovoltaica de 8.2 MWp, equivalente a una potencia nominal de 6.5 MW, será construido en una superficie de aprox. 4.95 ha, sobre los techos de 6 edificios existentes dentro del parque industrial AIP. Su ubicación se encuentra en el Km 36 de la Autopista que de San Salvador conduce a Santa Ana, municipio de Ciudad Arce, departamento de la Libertad.
Debido al tipo de obra de este primer componente del Proyecto, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador (“MARN”) no requiere de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (Acuerdo No. 33 de 2012 [1]). No obstante, el parque industrial AIP tiene su propia Resolución de la MARN, No. 2613-382-2008, la cual continua vigente y rige la operación/funcionamiento del parque industrial y será utilizada como instrumento ambiental de referencia para el cumplimiento de las medidas de mitigación y control.
El segundo componente del Proyecto trata de un parque industrial denominado Sirius Industrial Park (“SIP”), que se desarrollará en un terreno de 35,628.30 m2 (de los cuales solo se desarrollará el 49.5% (un área de 28,374.73 m2) dejando el resto como área verde), ubicado sobre el Boulevard Belén y Calle La Ceiba, dentro del Parque Industrial Intercomplex, Lotes No. 24, 25 y 26, Hacienda Belén, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad. El entorno ambiental de estos lotes corresponde a un área sin construir en desuso, previamente intervenida por su uso agrícola, con una vegetación de carácter regenerativo con especies secundarias, mayormente pastos y malezas, y que escurre hacia la quebrada La Húmeda que confluye aguas abajo con el Río Belén. Ya que este componente del Proyecto se ubica dentro de un complejo industrial urbanizado, posee postes eléctricos, red de drenaje pluvial, alcantarillado sanitario y red de abastecimiento de agua.
SIP cuenta con los siguientes permisos/autorizaciones emitidos por las Autoridades Competentes:
a. Factibilidad de Proyectos de Construcción, de la Oficina de Planificación para el Valle de San Andrés (“OPVSA”), fechado el 9 de mayo de 2018[2] y mediante el cual se realiza la revalidación del Expediente No. 0523-15, donde se otorgó:
- Calificación de lugar. De acuerdo con su localización y grado de urbanización, SIP se clasifica como Uso de Suelo Industrial (localización: L2; grado de urbanización: U1).
- Línea de construcción
- Factibilidad de drenaje de aguas de lluvias;
- Revisión vial; y
- Zonificación.
b. Factibilidad por la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, mediante Resolución Modificativa No. 020-2016 (ver Sección 4.5, para mayor detalle).
c. Factibilidad de agua emitido por la Autoridad Nacional de Acueductos y Alcantarillado (“ANDA”) de fecha 22 de enero del 2018, donde modifica y valida la Resolución No. 023/2011.
No obstante, al momento de realizar esta ESDD, aún está pendiente el Permiso Ambiental de MARN[3], el permiso del muro perimetral y el permiso de construcción, estos últimos emitidos por OPSA.
4. Riesgos e Impactos Ambientales, y Medidas de Mitigación y Compensación Propuestas
4.1. Evaluación y Gestión de los Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales
a. Sistema de Gestión Ambiental y Social
En base al análisis de la información proporcionada, AIP cuenta con un Manual del Sistema de Gestión Ambiental[4]. Sin embargo, para lograr un cumplimiento con la ND-1, se requiere reforzar dicho Sistema de Gestión Ambiental y Social (“SGAS”) para AIP. En este sentido, se actualizará el SGAS en cumplimiento con la ND-1, que incluya: (i) políticas (ver Sección 4.1.b); (ii) procedimientos propios para identificar, evaluar y gestionar los posibles riesgos e impactos ambientales, sociales, de seguridad y salud ocupacional (“SSO”), y laborales, asociados con cada actividad del Proyecto, así como para sus contratistas y subcontratistas; (iii) procedimientos internos para el cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental y Social ("PMAS"); (iv) capacidad y competencia organizativa, con la definición de funciones y asignación de responsabilidades para la implementación de este SGAS; (v) protocolos para la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia (ver Sección 4.1.f); (vi) métodos o planes de participación de actores claves (ver Sección 4.1.h ); (vii) mecanismos de comunicación externa y de recepción de reclamos (ver Sección 4.1.i ); (ix) protocolos para la divulgación de información a las comunidades, de toma de decisiones y de entrenamiento; (x) protocolos para la evaluación y mejora continua del SGAS; y (xi) auditorías e inspecciones periódicas con respecto a los requisitos ambientales, sociales y de SSO, aplicables por Ley del Medio Ambiente[5] de El Salvador (Acción 1.1 del PAAS[6])
b. Políticas
De acuerdo con la información provista, AIP tiene una Política de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO), como parte de su Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales[7], en cumplimiento con los requerimientos de las regulaciones laborales de El Salvador.
No obstante, como parte del cumplimiento con la ND-1, AIP fortalecerá su Política Ambiental y Social, que indique: (i) quien, dentro de su organización, garantizará el cumplimiento de la política y será responsable de su ejecución, y también cómo esta política se comunicará a todos los niveles de su organización; y (ii) crear un mecanismo para comunicar, tanto la política ambiental y social, como la política de SSO, y medir la mejora continua en su implementanción (Acción 1.2 del PAAS).
c. Identificación de Riesgos e Impactos
Toda construcción nueva, en especial la construcción del parque industrial SIP, además de verificar el cumplimiento de la regulación en mateeria de impacto ambiental, deberá realizar una identificación y evaluación de riesgos e impactos ambientales y sociales. Con base en lo anterior independientemente del mecanismo de cumplimiento con la Ley Ambiental de El Salvador [5], AIP dentro del proceso de identificación y evaluación de riesgos e impactos ambientales y sociales, realizará una evaluación de impactos acumulativos (en caso de que no sea requerimiento metodológico en la legislación ambiental de El Salvador) basado en el Manual de Buenas Prácticas de Evaluación y Gestión de Impactos Acumulativos de la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), para la construcción del parque industrial SIP (Acción 1.3 del PAAS)
Por último, dado que la ejecución y operación del Proyecto es dinámica, AIP en cumplimiento con la ND-1, realizará una actualización continua de la matriz de riesgo ambientales, sociales y de SSO para cada fase del Proyecto (Diseño, Construcción, O&M y/o Cierre/Abandono), de todas sus operaciones, para la obtención, seguimiento y control de los permisos o licencias de operación/funcionamiento (ver Sección 4.1.g).
d. Programa de Gestión
Según la información provista tanto en la Resolución No. MARN No. 2613-382-2008 como en el Manual del Sistema de Gestión Ambiental de AIP, para el parque industrial AIP ya se cuenta con un Plan de Manjeo Ambiental y Social ("PMAS"). Dentro de dicho PMAS, ya se cuenta con programas específicos para el manejo, tratamiento y/o disposición de los residuos, sólidos y líquidos, especiales o peligrosos y no peligrosos (comunes), que podrán implementarse durante la construcción para el primer componenete del Proyecto, la construcción y operación de la Planta Fotovoltaica. Igualmente, AIP ya cuenta con un programa de buenas prácticas en la gestión ambiental con énfasis en el recurso hídrico, que será implementado eventualmente durante la O&M de la Planta Fotovoltaica, para el lavado de los paneles en época de baja precipitación (temporada seca) o cuando se requiera.
Sin embargo, para el segundo componente del Proyecto, la construcción y operación del nuevo parque industrial SIP, se requerirá de un PMAS específico para la etapa de construcción y su adecuación para la etapa de operación y mantenimiento (“O&M”), en cumplimiento con las disposiciones de la regulación ambiental, social y de SSO de El Salvador. En este sentido, AIP desarrollará un PMAS específico para el nuevo parque industrial SIP, con medidas de mitigación y compensación para abordar cada impacto ambiental, tanto negativo como positivo, de mayor importancia, durante las fases de construcción (Acción 1.4 del PAAS). Este PMAS específico incluirá las siguientes medidas: (i) un Programa de gestión de impacto para el entorno físico, biológico y visual, que incluirá medidas de mitigación para el impacto en el relieve del terreno (en caso de remoción o movimiento de tierra); compensación por la remoción de la vegetación y perturbación de la fauna; manejo de desechos sólidos (peligrosos y no peligrosos); controles de emisiones de gases contaminantes provenientes de la maquinaria y equipo de construcción, perturbación del entorno por el aumento en la generación de polvo y ruido; control de efluentes líquidos, tanto industriales como domésticos; (ii) un Programa de gestión de impacto para el entorno socioeconómico, que incluirá medidas de seguridad para las comunidades aledañas el Proyecto; capacitación para gerentes y trabajadores de la construcción; medidas para la coordinación interinstitucional; y medidas para garantizar condiciones seguras e higiénico-sanitarias para los trabajadores durante la construcción. Por el otro lado, el PMAS para la O&M incluirá las siguientes medidas: (i) un Programa de Monitoreo y Vigilancia Ambiental, (ii) un Programa Integral de Gestión de Residuos Sólidos y Líquidos, que enfatice las medidas para reducir, reutilizar y reciclar aquellos materiales inertes como metal, papel, plástico, etc., y también proporcionan medidas de manejo especiales para los residuos peligrosos, como aceites, grasas, pinturas, solventes, medicamentos, desinfectantes, herbicidas, plaguicidas, o cualquier otro producto de manejo especial que se utilice durante las actividades de O&M del parque industrial SIP, en base a las normas ambientales y sanitarias locales; y (iii) un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (ver Sección 4.2.c).
e. Capacidad y Competencia Organizativa
En cumplimiento con la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (Decreto Legislativo No. 254), AIP cuenta con su Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y de los Delegados de Prevención. Sin embargo, el nuevo parque industrial SIP deberá conformar este Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y declarar sus Delegados de Prevención, una vez que comience su O&M (Acción 1.15 del PAAS).
Por otro lado, para dar cumplimiento a la ND-1, AIP deberá designar un responsable en temas ambientales y sociales dentro de su estructura organizativa, para cada parque; así como definir las funciones, responsabilidades y facultades de cada responsable ambiental y social, para la implementación del SGAS. Así mismo, se requerirá de un programa de capacitación introductoria y de actualización por lo menos una vez al año, a todo el personal encargado de ambiente, salud y seguridad ocupacional.
En este sentido, se creará una unidad ambiental y social dedicada para el Proyecto, y será responsable de planificar, implementar y monitorear todas las acciones ambientales, sociales y de SSO, requeridas. Por lo tanto, AIP estructurará esta unidad para garantizar recursos humanos y financieros adecuados, dentro del SGAS y nombrarán y mantendrán para cada obra del Proyecto, un Gerente de Medio Ambiente calificado, quién junto con el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO), deberán informar directamente a su Gerente / Director correspondiente sobre el desempeño ambiental, social y SSO de las instalaciones, pero con líneas de reporte independiente a la Dirección Corporativa / Dirección General (Acción 1.5 del PAAS).
f. Preparación y Respuesta ante Situaciones de Emergencia
El parque industrial AIP ya cuenta con un Plan de Emergencia y Evacuación; sin embargo, durante su revisión se observó que para el cumplimiento con la ND-1, este Plan de Emergencia y Evacuación se debe fortalecer con: (i) procedimientos de interacción con las autoridades locales y regionales de emergencia y salud; (ii) protocolos para bomberos, ambulancias y otros servicios de vehículos de emergencia externos; (iii) rutas de evacuación y puntos de encuentro de todo el parque industrial AIP y de cada una de las instalaciones/edificios que integran dicho parque industrial; (viii) ejercicios de entrenamiento como simulacros anuales o con mayor frecuencia si fuera necesario, o eventos reales en los cuales AIP debe incluir propiedades comerciales cercanas y otros actores claves interesados para familiarizarlos con los procedimientos adecuados en caso de una emergencia (Acción 1.6 del PAAS).
Por otro lado, para el nuevo parque industrial SIP, se requiere el desarrollo de un Programa de Preparación y Respuesta ante Emergencias o Plan de Emergencia y Evacuación detallado, para las fases de construcción y O&M. Este Plan de Emergencia y Evacuación específico para SIP, es un conjunto de procedimientos preestablecidos para la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminente ocurrencia de un hecho en particular, como: i) peligros naturales, como terremotos o sismos, huracanes y tormentas tropicales, inundaciones, erupciones, etc.; y ii) emergencias, como incendios, amenazas de bombas o antisociales, derrames de combustibles, y accidentes laborales de los trabajadores. Por lo tanto, se desarrollará un Plan de Emergencia y Evacuación para SIP en base a las condiciones e infraestructura del nuevo parque industrial del Proyecto, con el fin de minimizar los riesgos para los empleados en caso de desastres naturales o emergencias, con la información de contacto de los terceros colaboradores pertinentes o apropiados, la provisión de equipos y recursos, y la programación de la capacitación periódica para garantizar una respuesta eficaz (Acción 1.6 del PAAS).
El Plan de Emergencia y Evacuación para el parque industrial SIP abordarán los siguientes aspectos: (i) procedimientos específicos de respuesta de emergencia; (ii) equipos entrenados de respuesta a emergencias; (iii) contactos de emergencia y sistemas / protocolos de comunicación; (iv) procedimientos de interacción con las autoridades locales y regionales de emergencia y salud; (v) equipos e instalaciones de emergencia permanentemente (por ejemplo, estaciones de primeros auxilios, extintores / mangueras, sistemas de rociadores); (vi) protocolos para bomberos, ambulancias y otros servicios de vehículos de emergencia; (vii) rutas de evacuación y puntos de encuentro de todo el parque industrial SIP y de cada una de las instalaciones/edificios que integran dicho parque industrial; (viii) ejercicios de entrenamiento como simulacros anuales o con mayor frecuencia si fuera necesario, o eventos reales en los cuales AIP debe incluir propiedades comerciales cercanas y otros actores claves interesados para familiarizarlos con los procedimientos adecuados en caso de una emergencia.
g. Seguimiento y Evaluación
AIP es el responsable de asegurar la implementación de los planes de seguimiento, monitoreo y control descriptos en el PMAS del Proyecto (ver Sección 4.1.d). En este sentido, AIP desarrollará una matriz de cumplimiento con su conjunto de indicadores clave del desempeño, para medir la eficacia del PMAS y el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales del parque industrial existente y el nuevo a construir del Proyecto, durante las fases de construcción y la O&M (Acción 1.7 del PAAS).
Igualmente, como parte del cumplimiento de toda obligación legal y requisito reglamentario de El Salvador, a través de la implementación de esta matriz de cumplimiento se revisará/actualizará periódicamente (como máximo cada año) el estado/vigencia de todos los Permisos y/o Licencias necesarias para la ejecución del Proyecto, entre las principales se encuentran las siguientes:
- Licencia o Permiso Ambiental (o similiar), emitido por la Autoridad Ambiental (MARN);
- Licencia Sanitaria de Funcionamiento (o similar), emitida por la Autoridad Sanitaria o de Salud;
- Permiso de Salud (o similar), emitido por la Autoridad de Salud Pública;
- Permiso de abastecimiento de agua (o similar), emitido por la Administración Nacional del Acueductos y Alcantarillados (“ANDA”);
- Permiso ambiental de descargas de aguas residuales (o similar), emitido por la Autoridad Ambiental (MARN);
- Permisos de almacenamiento de combustibles (o similar), emitido por el Ministerio de Economía;
- Registro del Programa de Gestión SSO (o similar), emitido por el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
- Licencia de Construcción (o similar), emitido por la Autoridad Municipal de cada región; etc.
Esta matriz de cumplimiento debe incluir: (i) la Autoridad competente que da la autorización o emite el permiso/licencia; (ii) fechas de emisión y vigencia; (iii) el encargado dentro de CMI-IPA responsable del seguimiento/cumplimiento; y (iv) los procedimientos de comunicación y cumplimiento futuro.
Adicionalmente, AIP fortalecerá su Programa de Monitoreo de las Desacargas de las Aguas Residuales, con el objeto de mejorar el desempeño normativo de cada parque industrial en cuanto al cumplimiento de las normas de descargas de aguas residuales (NSO 13.49.01:09 [8]) y el Reglamento Especial de Aguas Residuales de El Salvador[9]; así como el cumplimiento de las guías sobre medio ambiente, salud y seguridad para agua y saneamiento del IFC[10] (aquella que sean más rigurosa[11]), procedentes de sus PTAR. Este fortalecimiento estará acompañado de nuevas campañas de capacitación, el establecimiento de un mecanismo de “penalidades/recompensas” y/o el mejoramiento en el manejo de las aguas residuales en cada parque industrial (Acción 1.7, del PAAS).
Por último, en cumplimiento con los requerimientos de la ND-1, un consultor ambiental y social independiente deberá preparar periódicamente un informe consolidado sobre el estado de cumplimiento de todas las políticas y medidas ambientales, sociales, SISO aplicables a las obras del Proyecto incluido el avance de las acciones del SGAS respecto de los indicadores claves de desempeño establecidos; así como el estado de cumplimiento de la Política de Sostenibilidad Ambiental y Social del BID Invest, la legislación ambiental, social y SST de El Salvador, y las Normas de Desempeño de la IFC (Acción 1.8 del PAAS).
h. Participación de los Actores Sociales
La participación de los actores sociales es un proceso permanente que, para este Proyecto, debe incluir: (i) análisis de los actores sociales y planificación de su participación; (ii) divulgación de la información; (iii) mecanismo de reclamos/quejas; y (iv) suministro de informes periódicos a la comunidad. En este sentido, AIP preparará para el nuevo parque industrial SIP, un Plan Integral de Participación de los Actores Sociales Claves tanto para la fase de construcción, como para la fase de O&M, en donde para este último, se integren las lecciones aprendidas durante la fase de construcción (Acción 1.9 del PAAS). Este Plan Integral de Participación debe incorporar lo siguiente: (i) identificación actualizada de todas las partes interesadas, incluyendo las autoridades locales, y las comunidades aledañas (dentro de un radio de 1 km o adyacentes a las vías de acceso al parque industrial) que puedan estar interesadas en el Proyecto; (ii) medidas diferenciadas para permitir la participación efectiva de grupos desfavorecidos o vulnerables; (iii) mecanismo para garantizar que los representantes de la comunidad representen las opiniones de las comunidades afectadas; (iv) detalles sobre cómo se divulga la información a los interesados; (v) detalles sobre el proceso de participación entre las comunidades interesadas y cómo se puede tener acceder al mecanismo de reclamo (ver Sección 4.1.i).
i. Comunicación Externa y Mecanismo de Reclamo
Como se mencionó anteriormente, aunque AIP haya consultado regularmente a la comunidad dentro de las áreas de influencia de las nuevas obras del Proyecto (parque industrial SIP), también debería existir un mecanismo externo de comunicación y reclamo. Según los requisitos de la ND-1, se requiere que AIP documente las comunicaciones externas detallando: (i) cómo se recibe la información de los actores claves y/o del público en general; (ii) cómo se evaluán estos reclamos; (iii) cómo se brindan y dan seguimiento a las respuesta, para concluir con el cierre del reclamo; y (iv) cualquier ajuste o mejora al PMAS, en cuanto a comunicación y divulgación de la información. Por lo tanto, AIP proporcionará lo siguiente:
- Un Mecanismo Externo de Reclamo (enfocado en los actores claves, incluyendo a las autoridades locales, y en las comunidades y/o propietarios de terrenos vecinos, dentro del área de influencia indirecta de las obras del Proyecto (dentro de un radio de 1 km o adyacente a las vías de acceso al parque industrial), afectados o con algún interés) para la fase de construcción; y copias de las evidencias de su implementación. Este mecanismo externo de reclamo debe incluir detalles de cómo se registran, investigan / evalúan estos reclamos o quejas y el proceso de seguimiento y cierre / resolución (Acción 1.10 del PAAS).
- Un Mecanismo Externo de Reclamo similar, durante la O&M de las obras del Proyecto (Acción 1.11 del PAAS), que incorpore las experiencias y aprendizajes de la fase de construcción.
4.2 Trabajo y Condiciones Laborales
a. Políticas y Procedimiento de Recursos Humanos
AIP desarrollará una política de recursos humanos y sus procedimientos, de acuerdo con las leyes laborales en El Salvador[12] (Acción 2.1 del PAAS). Dicha política y sus procedimientos incluirán, entre otras cosas, la promoción de la igualdad de género y la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el tratamiento justo, el acuerdo con condiciones laborales y términos de empleo adecuados, la notificación de despido e indemnización, además de un Código de Conducta para los empleados. Igualmente, AIP establecerá un mecanismo para garantizar que sus contratistas y los subcontratistas de estos, también cumplan dicha política de recursos humanos y sus procedimientos.
b. Condiciones Laborales y Términos de Empleo
AIP presentará, de acuerdo con la legislación de Seguridad y Salud de los Trabajadores de El Salvador, lo siguiente: (i) los procedimientos de empleo y pruebas de su implementación para los trabajadores propios y aquellos contratados por terceros, en el que las condiciones de contratación y despido estén de acuerdo con las reglamentaciones locales y de la Organización Internacional de Trabajo (“OIT”), incluidas, como mínimo, normas para evitar el trabajo infantil y el trabajo forzoso; (ii) procedimientos para la contratación y desvinculación/reducción de los puestos de trabajo propios y aquellos procedimientos adoptados por los contratistas hacia sus trabajadores; y (iii) procedimientos de gestión y seguimiento del desempeño de los trabajadores propios y aquellos contratados por terceros (Acción 2.2 del PAAS). Igualmente, se elaborará un manual de convivencia (reglamento) para los trabajadores, contratistas y subcontratistas (Acción 2.3 del PAAS) y un mecanismo de reclamo interno (ver Sección 4.2.d)
c. Salud y Seguridad en el Trabajo
De acuerdo con el análisis de la información y en cumplimiento con la legislación de Seguridad y Salud de los Trabajadores, AIP ya cuenta con un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para el parque industrial AIP. En este sentido, en base a las características y riesgos propios del parque industrial SIP, AIP desarrollará un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, tanto para la construcción, como para la operación del nuevo parque industrial SIP (Acción 2.4 el PAAS).
d. Mecanismo Interno de Reclamo
De acuerdo con los requisitos de la ND-2, se requiere que AIP documente las comunicaciones internas de sus empleados, contratistas y subcontratistas, detallando: (i) cómo se recibe la información; (ii) cómo se evalúan estos reclamos; y (iii) cómo se brindan y dan seguimiento a las respuestas, para concluir con el cierre del reclamo. En este sentido, AIP proporcionará lo siguiente:
- Un Mecanismo Interno de Reclamo (para empleados directos, contratistas y subcontratistas) para la fase de construcción del nuevo parque industrial SIP; y copias de las evidencias de su implementación. Este mecanismo de reclamo debe incluir detalles de cómo se registran, investigan / evalúan estos reclamos o quejas y el proceso de seguimiento y cierre / resolución de dicho reclamo (Acción 2.5 del PAAS).
- Un Mecanismo Interno de Reclamo similar, durante la O&M de los parques industriales del Proyecto (Acción 2.6 del PAAS), que incorpore las experiencias y aprendizajes de la fase de construcción.
4.3 Eficiencia del Uso de los Recursos y Prevención de la Contaminación
a. Agua
En base al análisis de la información de AIP, el parque industrial AIP cuenta con una Carta de No Afectación de la explotación de sus pozos de agua potable, emitida por la ANDA (del 09 de mayo de 2016) que señala una extracción máxima de 22.05 L/s (350 GPM), durante 12 horas diarias de bombeo; las cuales podrán ser almacenados en el dos tanques de agua de 2,750 m3 para su suministro posterior a través de una red de distribución por gravedad. No obstante, durante la visita de inspección y en base a las reuniones con personal operativo y de mantenimiento de AIP, se mencionó la posibilidad de reducir dicha extracción de agua del subsuelo, a partir de su optimización (estableciendo una política de ahorro, encabezada en el sustitución de llaves de paso, regaderas, etc., por equipos ahorradores) y/o reusar el agua tratada proveniente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (“PTAR”) ordinarias, para diferentes usos; por ejemplo: (i) su reuso como aguas grises sin contacto con el humano, utilizadas principalmente en inodoros, para la limpieza, etc.; y (ii) para riego de áreas verdes, cumpliendo los parámetros de la normativa nacional (según se establece en el Capítulo V, del Decreto No. 39 – Reglamento Especial de Aguas Residuales).
En este sentido, AIP elaborará un Programa de Reducción del Consumo del Agua, en donde se incluya un análisis de alternativas tecnológicas de ahora (dispositivos dosificadores, etc.) y alternativas de reuso del agua tratadas proveniente de la PTAR; así como un estudio de factibilidad ambiental y económica de las dos (2) mejores alternativas (Acción 3.1 del PAAS). La línea base de la explotación del agua será el año 2018 y anualmente se informará su variación, así como una explicación de las causas de dicha variación.
Independientemente de lo anterior, hay que recordar que AIP implementará un mecanismo de monitoreo y seguimiento del cumplimiento de las especificaciones técnicas del Reglamento Especial de Aguas Residuales, así como el cumplimiento de las guías sobre medio ambiente, salud y seguridad para agua y saneamiento del IFC (aquella que sean más rigurosa), procedentes de sus PTAR (ver Sección 4.1.g).
En el caso del segundo componente del Proyecto, para el parque industrial SIP se contempla la conexión para abastecerse de agua potable de la red ANDA. Por tratarse de un proyecto de arrendamiento de techo industrial para maquila seca, la demanda de agua será para uso doméstico (aseo y consumo humano) y se estima en un caudal de 2,542.83 m3/mes, lo que equivale a 30,514 m3/año. De acuerdo con la información provista, este componente ya cuenta con el Certificado de Factibilidad ANDA No.054/2016 Ref.Ur.58.093.2016.
b. Desechos
Como parte del cumplimiento con la ND-3 en cuanto a evitar la generación de materiales de desechos no peligrosos, AIP ha previsto la contratación del servicio de reciclaje de sus paneles solares (aproximadamente 24,840 paneles, sin contar aquellos que se hayan remplazado por fallas no previstas, anticipadamente) con una empresa especializada (PV Cycle [13]), una vez que estos hayan alcanzado su vida útil (aprox. 25 años, cuando disminuye su desempeño de generación eléctrica a un ~80%).
4.4 Salud y Seguridad de la Comunidad
a. Requisitos sobre Salud y Seguridad de la Comunidad
El nuevo parque industrial del Proyecto SIP, deberá ser diseñado y construido por contratistas competentes y reconocidos con experiencia en la construcción y operación de este tipo de obra y que utilicen las buenas prácticas internacionales recomendadas por la industria que se espera cumplan con las guías, normas y códigos de construcción y de seguridad nacionales e internacionales aplicables.
Sin embargo, un aspecto que puede generar un impacto negativo en la seguridad de las comunidades es el incremento del tránsito de vehículos de carga en las vías aledañas durante las fases de construcción y operación. En este sentido, se requiere la consulta a las autoridades locales de tránsito locales y/o regionales, en relación con capacidad de las vías y el tráfico, la calendarización y las medidas de seguridad vial, como la señalización, los controles de velocidad, etc. Por lo tanto, AIP desarrollará un Plan de Gestión de la Seguridad Vial específico para SIP que incluirá medidas de mitigación de los posibles impactos para las comunidades afectadas, en especial durante la fase de construcción del Proyecto, pero que también se incluya la O&M y la composición vehicular, dentro del análisis (Acción 4.1 del PAAS).
b. Personal de Seguridad
Durante la visita de inspección se constató que, en general, existe personal de seguridad en las instalaciones de AIP (principalmente en los accesos y aduanas). Por lo tanto, AIP brindará una copia del contrato entre dicha unidad de negocio y la empresa o empresas de seguridad para verificar, entre otros aspectos, que se hayan incluido condiciones que le permitan a AIP realizar: (i) investigaciones razonables para asegurar que el personal de seguridad no tenga antecedentes penales ni haya participado en casos de abuso en el pasado; (ii) verificar detalles sobre la capacitación necesaria en relación con el uso de la fuerza; (iii) verificar restricciones en el uso de armas de fuego, y (iv) identificar detalles sobre la capacitación en materia de concientización ambiental y social, incluyendo temas sobre el respeto a los derechos humanos (Acción 4.2 del PAAS)
4.5 Patrimonio Cultural
Conforme la Resolución Modificativa No. 020-2016, donde se otorga la factibilidad al Proyecto SIP, existe un área con alto potencial arqueológico (6,527.82 m2) señaladas en el Anexo 1 del Expediente No. A-LL-009-2015, las cuales no deberán ser alteradas por construcción alguna, y serán destinadas únicamente para zona de parqueo o áreas verdes. En este sentido, como parte de los requerimientos de la Resolución mencionada anteriormente (entre estos requerimientos esta presentar una Declaración Jurada autentificada donde se comprometen a cumplir con todas las disposiciones de la resolución), AIP deberá elaborar un Procedimiento de Hallazgos Fortuitos[14] (Acción 8.1 del PAAS) en apego a los requerimientos de la ND-8, que se aplicará, como su nombre lo indica, en casos de hallazgos fortuitos de naturaleza arqueológica o paleontológica; además de cumplir con las demás disposiciones técnicas de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural.
5. Plan de Acción Ambiental y Social (en forma de tabla)
El Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS) se resume en el Anexo 1.
[1] Acuerdo No. 33.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 39, de fecha 26 de abril de 2007, que contiene la Categorización de Actividades, Obras y Proyectos, según manda la Ley de Medio Ambiente.
[2] Esta factibilidad se revalidad por un año, si transcurrido este tiempo y si no ha construido el proyecto y se desea ejecutarlo, deberá solicitar su revalidación nuevamente.
[3] El permiso ambiental se solicito el 2 de julio de 2018, con Ref. No. NFA 504-2018 y se encuentran en evaluación.
[4] Manuel del Sistema de Gestión Ambiental – Implementación y Fortalecimiento; Versión 1.0; Junio 2017.
[5] Decreto Legislativo No. 233 – Ley del Medio Ambiente; D.O. No. 79 de 04 de mayo de 1998.
[6] Plan de Acción Ambiental y Social (PAAS); ver sección 5 .
[7] Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales; American Industrial Park, S.A. de C.V.; 2018.
[8] NSO 13.49.01:09. Norma de aguas residuales descargadas a un cuerpo receptor
[9] Decreto No. 39 del 31 de mayo de 2000, Reglamento especial de aguas residuales.
[10] Guía sobre medio ambiente, salud y seguridad para agua y saneamiento, del IFC; Abril, 2007.
[11] En los casos en que el país receptor tiene reglamentaciones diferentes a los niveles e indicadores presentados en las guías del IFC, los proyectos deben alcanzar los que sean más rigurosos. Si corresponde utilizar niveles o indicadores menos rigurosos en vista de las circunstancias específicas del proyecto, debe incluirse una justificación completa y detallada de cualquier alternativa propuesta, en la que se ha de demostrar que el nivel de desempeño alternativo protege la salud humana y el medio ambiente.
[12] Decreto Legislativo No. 30, del 15 de junio de 2000 donde se ratifica el Convenio 155 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT); Decreto Legislativo No. 254 del 21 de enero de 2010, Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (DO No. 82, del 5 mayo de 2010) y Decreto No. 86 del 27 de abril de 2012, Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (
[14] Un procedimiento de hallazgo fortuito es un procedimiento específico del proyecto, que describe las medidas a adoptarse en caso de encontrar un patrimonio cultural previamente desconocido.
Related files
IDB
Invest
Contact
Information
/
BID
Invest
Información
de
Contacto
Para consultas y comentarios al BID Invest, contacte: Grupo de Comunicaciones del BID Invest Correo electrónico: requestinformation@idbinvest.org En caso de consultas sobre el Proyecto, incluidas las preguntas sobre temas ambientales y sociales relacionados con la inversión del BID Invest, comuníquese con el Cliente o con BID Invest utilizando la información de contacto que se brinda más arriba. Como último recurso, las comunidades afectadas por el Proyecto tienen acceso al Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación del BID Invest (https://www.idbinvest.org/en/how-we-work/integrity-transparency). Tel: +1 (202) 623-3952 Fax: +1 (202) 312-4057 Dirección: 1300 New York Ave. NW Washington, DC. Estados Unidos. 20577 Correo electrónico: mecanismo@iadb.org o MICI@iadb.org
